Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte:
- A.Se producirá la caducidad.Respuesta correcta
- B.Se producirá la preclusión.
- C.Se producirá la prescripción.
- D.No se producirá efecto alguno.
Explicación
La preclusión es una institución procesal regulada en el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando transcurre el plazo o término señalado para que una parte realice un acto procesal, se produce la preclusión, lo que implica la pérdida irrecuperable de la oportunidad de realizar ese acto. Se diferencia de la caducidad (institución sustantiva) y la prescripción (que extingue acciones sustantivas). La preclusión asegura que el proceso avance con certidumbre temporal, evitando dilaciones infinitas por inactividad de las partes.