En el orden civil, contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal:
- A.Cabe recurso de reposición.
- B.Cabe recurso de apelación.
- C.Cabe recurso de revisión.
- D.No cabe recurso alguno.Respuesta correcta
Explicación
Artículo 470.5 de la LEC vigente 2010 (anterior Ley 37/2011) establecía que contra auto que resuelve sobre admisión del recurso extraordinario por infracción procesal NO CABE RECURSO ALGUNO. La razón es principio general de irrecurribilidad de resoluciones Tribunal Supremo/Sala Civil-Penal TSJ sobre admisibilidad recursos extraordinarios. Otorgar nuevos recursos desnaturalizaría finalidad de tutela uniforme de estos mecanismos excepcionales.