El Delegado de Personal es un órgano de representación de funcionarios en unidades electorales con un mínimo de:
- A.Cinco funcionarios.
- B.Seis funcionarios.Respuesta correcta
- C.Ocho funcionarios.
- D.Diez funcionarios.
Explicación
Artículo 39.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) establece que en unidades electorales donde número de funcionarios sea igual o superior a seis e inferior a cincuenta, su representación corresponde a Delegados de Personal. El mínimo para existencia de Delegado es seis funcionarios. Hasta treinta se elige un Delegado; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres Delegados.