Los Juzgados de Paz:
- A.En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la Ley.Respuesta correcta
- B.En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delitos que les atribuya la Ley.
- C.En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delitos y faltas que les atribuya la Ley.
- D.No tienen competencias en el orden penal.
Explicación
Artículo 100 de la LOPJ redacción 2010 regulaba Juzgados de Paz. En orden civil conocían sustanciación, fallo y ejecución de procesos que ley determinase. En orden penal solo conocían procesos por faltas, no por delitos. Cumplían funciones que ley atribuyese. La competencia penal restringida a faltas corresponde a la naturaleza leve de infracciones, siendo delitos competencia de órganos superiores.