Pregunta 48

Tramitación Procesal y Administrativa - 2010 - Tramitación Procesal Libre

En el Juicio verbal civil, la compensación de créditos que oponga el deudor:

  • A.Deberá notificársela al actor al menos diez días antes de la vista.
  • B.Deberá plantearla al comienzo de la vista.
  • C.Deberá plantearla en los tres días siguientes a la citación a juicio.
  • D.Deberá notificársela al actor al menos cinco días antes de la vista.Respuesta correcta

Explicación

En juicio verbal civil, artículo 438 LEC en redacción 2010, compensación de créditos opuesta por deudor debe notificarse al actor al menos cinco días antes de vista. Esta antelación permite al demandante preparar su defensa frente al crédito compensable invocado por demandado. Dada tramitación oral y concentración actos procesales en juicio verbal, la regla específica exige esta previa notificación para garantizar contradicción y no producir indefensión.