En el juicio cambiario, si el deudor formulare oposición en el plazo y con las formalidades establecidos en la LEC se citarán a las partes al acto de la vista:
- A.El tribunal le tendrá por desistido de la oposición y se despachará ejecución por las cantidades reclamadas.Respuesta correcta
- B.El tribunal dictará sentencia en el plazo de diez días, resolviendo sobre la oposición.
- C.El tribunal sobreseerá el expediente, remitiendo a las partes al juicio declarativo correspondiente.
- D.El tribunal dictará sentencia en el plazo de diez días, sin ulterior recurso.
Explicación
Artículo 824 de la LEC regula oposición del deudor en juicio cambiario: debe formularse en escrito firmado por abogado y procurador dentro plazo cinco días siguiente a requerimiento de pago. Si no se cumple, tribunal tiene al deudor por desistido de oposición y procede conforme artículo 825 LEC, despachando ejecución. El incumplimiento de requisitos formales o plazo no abre vista, sino que produce desistimiento tácito.