De conformidad al artículo 438.4 de la LOPJ, en razón de la actividad concreta que realicen, podrán estructurarse en secciones:
- A.Los servicios comunes procesales.Respuesta correcta
- B.Las unidades procesales de apoyo directo.
- C.Las unidades administrativas.
- D.La oficina judicial.
Explicación
Artículo 438 de la LOPJ (LO 19/2003) regulaba servicios comunes procesales. Apartado 4 disponía que servicios comunes procesales, en razón de actividad concreta, pueden estructurarse en secciones. Esta estructuración interna es coherente con carácter de unidades oficina judicial no integradas en órgano concreto y que prestan asistencia múltiple, pudiendo especializarse por funciones como ejecución, notificaciones u ordenación procedimiento.