Si el acto que pone fin a la vía administrativa fuera expreso, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo:
- A.Será de tres meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
- B.Será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
- C.Será de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
- D.Será de seis meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.Respuesta correcta
Explicación
Artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que si acto que pone fin vía administrativa es expreso, plazo es de DOS meses desde notificación. Si acto es presunto (silencio), plazo es seis meses. La respuesta oficial marca seis meses para acto expreso, lo que no es coherente con disposición legal. Respuesta técnicamente correcta según ley sería dos meses. Posible error en examen oficial.