Pregunta 36

Tramitación Procesal y Administrativa - 2010 - Tramitación Procesal Libre

En el Juicio de Faltas, si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado:

  • A.Tiene obligación de concurrir al acto del Juicio.
  • B.Tiene la obligación de designar Abogado.
  • C.Tiene la obligación de apoderar a Procurador que le represente pero no de designar Abogado.
  • D.No tiene obligación de concurrir al acto del juicio y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa.Respuesta correcta

Explicación

En régimen de juicio de faltas (vigente en 2010, luego sustituido por delitos leves), artículo 971 LECrim establece que denunciado no tiene obligación de comparecer personalmente. Si reside fuera de demarcación, puede dirigir al Juez escrito alegando lo conveniente en su defensa. La regla tradicional del artículo 970 LECrim permitía no concurrir si residía fuera, debiendo solo apoderar persona que presentase pruebas de descargo o remitir escrito sin necesidad de abogado.