En el Juicio Ordinario por delito, contra la denegación de las pruebas propuestas en los escritos de calificación:
- A.Puede interponerse recurso de queja.
- B.Puede interponerse recurso de apelación.
- C.Puede interponerse recurso de reforma.
- D.Puede interponerse recurso de casación en lo que se prepara oportunamente con la correspondiente protesta.Respuesta correcta
Explicación
Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que contra el auto que rechaza o deniega la práctica de pruebas no cabe recurso autónomo inmediato. En el procedimiento ordinario por delito, la vía es la casación tras la sentencia, requiriendo protesta en el momento de la denegación. No proceden recursos de queja, apelación o reforma directos contra el auto desestimador de pruebas. Este mecanismo preserva la estructura del proceso ordinario, permitiendo que la denegación de prueba se cuestione solo mediante casación, cuando el tribunal superior puede examinar si la resolución incurrió en error procesal significativo.