La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los secretarios judiciales puedan cometer en el ejercicio de sus funciones corresponde:
- A.Al Ministerio de Justicia.
- B.A los Secretarios coordinadores provinciales.
- C.A los Secretarios de Decanato.
- D.A los Secretarios de Gobierno.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 468.bis.3 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que corresponde a los Secretarios de Gobierno la incoación de expedientes disciplinarios por faltas de Secretarios Judiciales en ejercicio de funciones, sin perjuicio de competencia del Ministerio de Justicia en faltas muy graves. Esta distribución de competencias refleja la estructura administrativa de la Administración de Justicia española.