De acuerdo con el Estatuto de la víctima del delito, qué plazo dispone la víctima para interponer recurso?
- A.Cinco días contados desde la notificación.
- B.Diez días contados desde la notificación.
- C.Quince días desde la notificación.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 13 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, establece dos plazos: cinco días para anunciar la voluntad de recurrir y quince días para interponer efectivamente el recurso. Es importante no confundir ambos plazos; el plazo máximo para interponer recurso es de quince días contados desde la notificación.