Los daños no personales o materiales que sufre un Policía en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo tienen la consideración de:
- A.Daños producidos en acto de servicio.
- B.Daños producidos in itinere.
- C.El accidente in itinere solo contempla lesiones corporales.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Los daños materiales sufridos por un policía en trayecto domicilio-trabajo no tienen consideración de daños en acto de servicio. El accidente in itinere protege lesiones corporales, no daños materiales al vehículo. La protección del régimen funcionarial se circunscribe a lesiones personales del funcionario, no a su patrimonio.