Según la LECrim quienes están exentos de la obligación de denunciar:
- A.El cónyuge del delincuente y sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta tercer grado de parentesco inclusive.
- B.Los eclesiásticos y demás ministros de otros cultos, respecto a las noticias que les sean reveladas en el ejercicio de sus funciones de carácter religioso.Respuesta correcta
- C.Los impúberes y los que gocen del pleno uso de la razón.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 263 de la LECrim exime de la obligación de denunciar a eclesiásticos y ministros de otros cultos respecto a las noticias reveladas en el ejercicio de sus funciones religiosas. Esta exención protege el secreto de confesión y similares, siendo una excepción al deber general de denuncia.