Según lo recogido en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, a tal efecto, se entiende por prestadores de servicios de seguridad privada:
- A.El personal habilitado para el ejercicio de funciones de seguridad privada.Respuesta correcta
- B.El personal acreditado que desarrollen las tareas que les asigna esta ley.
- C.Profesores acreditados de centros de formación, ingenieros y técnicos que desarrollen las tareas que les asigna esta ley.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, los prestadores de servicios son personal habilitado autorizado oficialmente para ejercer funciones de seguridad. La habilitación distingue vigilantes, escoltas, guardas rurales, jefes y directores de seguridad. Acreditado y acreditación no aplican a este contexto legal.