Según refiere la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial, es competencia de:
- A.Del Consejo de Política de Seguridad.Respuesta correcta
- B.De la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor.
- C.De los Órganos Colegiados, previo informe del Consejo de la Policía.
Explicación
La respuesta correcta es A. El Consejo de Política de Seguridad es el órgano competente para aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad e infraestructura policial, según el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este consejo está presidido por el Ministro del Interior e integrado por los consejeros de Interior de las Comunidades Autónomas y representantes del Estado. Las opciones B y C no se corresponden con las figuras reales del sistema de coordinación policial.