Se podrá proceder a la devolución de un ciudadano extranjero que haya tramitado una solicitud de protección internacional cuando:
- A.Se haya dictado contra él una prohibición de entrada en España y contravenza dicha prohibición.
- B.Se haya desestimado la admisión a trámite de su solicitud.Respuesta correcta
- C.Tras serie inadmitida a trámite su solicitud, se inicie y resuelve el correspondiente expediente de expulsión.
Explicación
La respuesta correcta es B. Cuando se ha desestimado la admisión a trámite de una solicitud de protección internacional por no cumplir requisitos formales o ser manifiestamente infundada, procede la devolución del solicitante. Mientras se tramita, la devolución está prohibida.