Según el artículo 6 del R.D. 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, sobre la frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas según la categoría del vehículo, la respuesta INCORRECTA es:
- A.M1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor. Hasta cuatro años exento.
- B.N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. Hasta cuatro años exento.Respuesta correcta
- C.M3: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. Hasta cinco años anual.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 6 del RD 920/2017, los vehículos N1 (transporte de mercancías hasta 3,5 toneladas) están exentos de ITV hasta los dos años, no cuatro. La opción B es la INCORRECTA porque afirma erróneamente un plazo de cuatro años.