En los delitos de detención ilegal y secuestros se agravará la pena, según lo establecido en el artículo 165 del Código Penal, cuando:
- A.El reo de detención ilegal o secuestro no dé razón del paradero de la persona detenida.
- B.La víctima fuera funcionario público en el ejercicio de sus funciones.Respuesta correcta
- C.El encierro o la detención haya durado más de quince días.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 165 del Código Penal agrava la pena del delito de detención ilegal cuando la víctima es funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Otros artículos regulan agravantes distintas como no dar razón del paradero.