La Ordenanza reguladora de la tenencia, control y protección de animales, publicada en el BOCM el lunes 31 de agosto de 2015, establece que, los perros y otros animales de compañía no podrán permanecer en el exterior de la vivienda por un tiempo prolongado, debiendo pasar la noche en horario nocturno en el interior de las viviendas, según la Ordenanza, se define como horario nocturno:
- A.De 22:00 a 06:30 horas.
- B.De 22:00 a 08:30 horas.
- C.De 22:30 a 06:30 horas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Según la Ordenanza de Velilla de San Antonio sobre animales de compañía del BOCM de 31 de agosto de 2015, el horario nocturno en el que los perros deben permanecer en el interior de las viviendas comprende las 22:30 y las 06:30 horas. La pregunta especifica exactamente estas horas como límite para proteger el descanso vecinal.