La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal, es una falta:
- A.Muy grave.
- B.Grave.Respuesta correcta
- C.Leve.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2015 tipifica como infracción grave la perturbación de seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos o reuniones numerosas, cuando no sea delito penal. Esta clasificación fue avalada por Tribunal Constitucional como respuesta legítima al orden público.