Según el art. 105 del RD 137/93, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para poder llevar y usar las armas de la 4ª categoría fuera del domicilio, habrán de estar documentadas singularmente, mediante…
- A.Tarjetas de armas que serán concedidas y retiradas, en su caso, por los jefes de Comandancia de la provincia donde se encuentren residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
- B.Licencia de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
- C.Tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
- D.Licencia de armas que serán concedidas y retiradas, en su caso, por las Intervenciones de Armas en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Según el artículo 105 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas de 4ª categoría requieren licencia de armas. El tribunal marca D como correcta, aunque el artículo 105 establece que se documentan mediante tarjetas concedidas por los Alcaldes.