Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿en qué condiciones puede practicarse un registro corporal externo y superficial?
- A.Siempre que la persona se niegue a mostrar sus pertenencias o documentos.
- B.Solo cuando existan indicios racionales de que puede hallarse en ella algún objeto relevante para la labor policial.Respuesta correcta
- C.Únicamente si la persona ha sido detenida formalmente.
- D.En cualquier control preventivo, sin necesidad de justificar la medida.
Explicación
La respuesta correcta es la B. El art. 20.1 de la Ley Orgánica 4/2015 exige indicios racionales de que el registro corporal externo puede conducir al hallazgo de objetos relevantes para la actuación policial; no basta una negativa a colaborar ni es necesaria una detención formal previa.