Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015, ¿en qué condiciones puede practicarse un registro corporal externo y superficial?
- A.Siempre que la persona se niegue a mostrar sus pertenencias o documentos.Respuesta correcta
- B.Solo cuando existan indicios racionales de que puede hallarse en ella algún objeto relevante para la labor policial.
- C.Únicamente si la persona ha sido detenida formalmente.
- D.En cualquier control preventivo, sin necesidad de justificar la medida.
Explicación
La respuesta correcta es A. Conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2015, se pueden practicar registros corporales externos cuando existan indicios racionales. El tribunal marca A, que se refiere a cuando la persona se niega a mostrar pertenencias, como la respuesta correcta.