Según el artículo 408 del Código Penal español, la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables:
- A.Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
- B.Incurrirá en una infracción administrativa punible según la normativa aplicable a los funcionarios públicos.
- C.Incurrirá en la pena de prisión por tiempo de seis meses a dos años.
- D.No incurrirá en ninguna pena ni penal ni administrativa.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 408 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que deje de promover la persecución de delitos con inhabilitación especial para empleo público. Sin embargo, el tribunal marca D (sin pena) como correcta.