Con respecto a las falsedades documentales, según el artículo 399 ter del Código Penal, ¿qué se entiende por “instrumento de pago distinto del efectivo”?
- A.Únicamente las tarjetas de crédito o débito físicas.
- B.Cualquier dispositivo o registro que permita transferir dinero o valor monetario, excepto la moneda de curso legal.
- C.Solo los cheques bancarios y de viaje.
- D.Únicamente los medios digitales, excluyendo los físicos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 399 ter del Código Penal define 'instrumento de pago distinto del efectivo' como cualquier dispositivo que permita transferir dinero, abarcando tarjetas, cheques y otros medios, con exclusión de la moneda de curso legal. El tribunal marca D como correcta.