¿Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo?
- A.No.
- B.Sí y además estas costas serán exigidas al obligado al pago.Respuesta correcta
- C.Al ser un gasto ordinario, se cargará el pago a la Administración.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 113 del Real Decreto 939/2005 establece que tienen consideración de costas los gastos generados en procedimiento de apremio. Estos incluyen honorarios de registradores, gastos de depósito y derechos notariales, exigibles al obligado.