En un aplazamiento o fraccionamiento, si transcurrido el plazo de 2 meses no se ha formalizado la garantía ¿Qué consecuencias tiene?
- A.Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, no se iniciará el periodo ejecutivo.Respuesta correcta
- B.Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.
- C.Se efectuará un requerimiento para que aporte los documentos.
Explicación
La respuesta correcta es A. Cuando se concede aplazamiento con condición de garantía y no se formaliza en plazo (dos meses), mientras no se constituya, el período ejecutivo no se inicia inmediatamente. Solo si no se cumple en plazo procede iniciar apremio.