Según el artículo 96 del RDL 2/2004, el Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica se prorrateará por trimestres naturales en los casos de:
- A.Cambio de titular durante el ejercicio en curso.Respuesta correcta
- B.Robo del vehículo.
- C.El Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica nunca se prorrateará.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 96 del RDL 2/2004 establece que la cuota del impuesto sobre vehículos se prorratea por trimestres naturales en casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo durante el año. El cambio de titular no genera prorrateo porque el impuesto fue devengado el 1 de enero.