El coeficiente se situación del Impuesto de Actividades Económicas regulado en el artículo 87 del RDL 2/2004 no podrá ser superior a:
- A.2
- B.2,4
- C.3,8Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL) establece que el coeficiente de situación del Impuesto sobre Actividades Económicas no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8, siendo 3,8 el límite máximo permitido.