Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder:
- A.De la mitad de concejales de la Corporación local.
- B.De siete.Respuesta correcta
- C.Del 0,5 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 104 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, limita el personal eventual conforme a la población municipal. En municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes, el número máximo de personal eventual es de siete personas.