Según establece la L.O. 6/1985 del Poder Judicial en lo relativo a las competencias de los Jueces y Juezas de Paz en el orden penal, se establece en el artículo 100 de dicha ley que:
- A.Conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley.
- B.Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
- C.Ambas respuestas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 100 de la LOPJ establece dos competencias penales de los Juzgados de Paz: conocer procesos por delitos leves y intervenir en actuaciones penales de prevención o por delegación judicial. Ambas competencias están recogidas en ese artículo.