Cuando en un local, recinto o establecimiento vayan a desarrollarse simultáneamente y de forma habitual varias actividades recogidas en el catálogo, distintas e incompatibles por razón del horario, según establece el Decreto 184/1998 y su posterior modificación por el Decreto 48/2019, se procederá:
- A.Ellas nunca se podrían celebrar por ser técnicamente incompatibles con la regulación actual.
- B.Pueden celebrarse si cada una de ellas se desarrolla en una zona plenamente delimitada.Respuesta correcta
- C.Se pueden celebrar con la simple declaración responsable que realice el titular del local, recinto o establecimiento.
Explicación
La respuesta correcta es B. Cuando un mismo local quiere desarrollar varias actividades del catálogo que serían incompatibles por sus horarios, la norma permite hacerlo siempre que cada actividad ocupe una zona claramente delimitada del establecimiento. Esta separación física garantiza que no se mezclen las actividades en el espacio ni en el tiempo.