La inmovilización del vehículo, como medida cautelar, viene recogida la L.S.V., en su artículo:
- A.104.Respuesta correcta
- B.105.
- C.106.
Explicación
La respuesta correcta es A. La inmovilización del vehículo como medida cautelar viene regulada en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, que es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este artículo establece los supuestos concretos en que los agentes pueden proceder a inmovilizar un vehículo.