Pregunta 73

Policía Local - 2025 - Policía Local - Torrejón de Ardoz

Con respecto a la creación de los Cuerpos de Policía Local, se tendrá en cuenta que:

  • A.No se podrá crear en municipios de menos de 5.000 habitantes.Respuesta correcta
  • B.Se podrán crear en municipios de menos de 5.000 habitantes, previo informe preceptivo de la Consejería Competente en materia de coordinación de las policías locales.
  • C.La creación de los cuerpos de policía local en el ámbito municipal, es competencia de la Comunidad Autónoma o en su defecto la Diputación Provincial en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación de las Policías locales de la Comunidad de Madrid.

Explicación

La respuesta correcta es A. La Ley de Coordinación de Policías Locales de Madrid establece un requisito fundamental: no se pueden crear Cuerpos de Policía Local en municipios con menos de 5.000 habitantes. Este umbral mínimo poblacional es obligatorio para la constitución de un cuerpo policial municipal, independientemente de otras consideraciones.