La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce:
- A.La privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, salvo que sea efectiva.
- B.La privación definitiva del empleo o cargo público sobre el que recayere, salvo que sea efectivo.
- C.La privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, incluso los electivos.
- D.La privación definitiva del empleo o cargo público sobre el que recayere, incluso sus efectivos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 42 del Código Penal establece que la inhabilitación especial para empleo o cargo público implica la privación del empleo o cargo sobre el que recae la pena, aunque sea electivo, y de los honores anejos al mismo. Esta sanción tiene carácter permanente mientras no se rehabilite.