Son circunstancias atenuantes:
- A.La de haber procedido el culpable, después de cometer que el procedimiento judicial se dirige contra él, y antes de la reducción a los antecedentes.
- B.La de haber procedido la víctima a reparar el daño ocasionado al culpable, a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
- C.La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.Respuesta correcta
- D.Las causas que eximen de la responsabilidad criminal, cuando concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 21.6 del Código Penal contempla como circunstancia atenuante la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.