En virtud del artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, son anulables los actos de la Administración:
- A.Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.Respuesta correcta
- B.Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder.
- C.Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
- D.Que incurran en abuso de la autoridad o desviación de poder.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 48.1 de la Ley 39/2015 define los actos administrativos anulables como aquellos que incurren en vicios de nulidad no subsanables. Son actos viciados que pueden impugnarse, pero no generan nulidad ex lege sino que requieren declaración judicial.