Según el artículo 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ¿a quién no sería de aplicación general en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan?
- A.A la Policía, seguridad y resguardo aduanero.Respuesta correcta
- B.Al personal administrativo y la Administración pública para la que presten sus servicios.
- C.A los socios de las cooperativas y las sociedades cooperativas para los que presten sus servicios.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 3.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce excepciones a su aplicación general. En particular, la Policía, seguridad y resguardo aduanero tienen normativa especial. Aunque estos colectivos tienen protecciones en seguridad, no están sometidos directamente a la LPRL general; el Gobierno adoptará normas específicas adaptadas a sus particularidades operativas.