Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ¿a partir de qué edad se aplicará esta Ley para exigir la responsabilidad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales?
- A.A partir de los catorce años de edad.Respuesta correcta
- B.A partir de los dieciocho años de edad.
- C.La Ley no fija una edad inicial. La condición es ser menor de 18 años.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de menores se aplica a partir de los catorce años. A esa edad comienza la imputabilidad penal según esta normativa especial, que cubre hasta los dieciocho años, momento en que se aplica el Código Penal general. Los menores de catorce años quedan excluidos de responsabilidad penal ordinaria.