Los Consejos Locales de Seguridad, como órgano de lograr la máxima participación ciudadana en la mejora de la materia de seguridad pública:
- A.Se podrán constituir conforme establece el artículo 11 del RD 1087/2010
- B.Se deberán constituir siempre que exista Junta Local de Seguridad como así establece el artículo 14 del RD 1087/2010
- C.Son órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad y podrán constituirse, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especialidad o complejidad de la actuación.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Los Consejos Locales de Seguridad son órganos consultivos y de apoyo a la Junta Local de Seguridad, y su constitución es potestativa (pueden crearse voluntariamente) para estudiar asuntos especiales de seguridad ciudadana según lo previsto en el Real Decreto 1087/2010.