Pregunta 54

Policía Local - 2025 - Policía Local - Paracuellos de Jarama

Según el artículo 26 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: El Consejería/o competente en materia de coordinación de policías locales, ejercerá las funciones de coordinación de los distintos Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:

  • A.La supresión, a través de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, de los procedimientos selectivos que fijen las bases y los
  • B.La gestión y coordinación de la formación profesional de los Cuerpos de policía local (Una formación profesional de las policías locales será coordinada por la Dirección general competente en materia de seguridad a través del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las acciones formativas que puedan impartir las propias Policías locales en los términos recogidos en la presente Ley o en su defecto en los centros de formación del Cuerpo Nacional de Policía.Respuesta correcta
  • C.La promoción de la colaboración con el Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Cuerpos de policía local y sus riesgos laborales a fin de prevenir riesgos laborales en los Cuerpos de policía local y coordinar y unificar las actuaciones que la Comisión de Salud y Seguridad Laboral de los Cuerpos de policía local en la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la presente Ley.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 26 de la Ley 1/2018 atribuye al Consejero competente en materia de policías locales funciones de coordinación, incluyendo la gestión de la formación profesional a través del IFISE. Esta función coordinadora es central en la estructura administrativa de la policía local madrileña.