Pregunta 21

Policía Local - 2025 - Policía Local - Paracuellos de Jarama

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, como eximente de la responsabilidad criminal por el estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesionen un bien jurídico de otra persona o infrinjan un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • A.Primero. Que sea una agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
  • B.Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.Respuesta correcta
  • C.Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 20.5 del Código Penal regula el estado de necesidad como eximente de responsabilidad criminal. Sus requisitos son que el mal causado no sea mayor que el evitado, que la situación no fuera provocada intencionadamente por el sujeto, y que el necesitado no tenga obligación por su cargo de sacrificarse. Estos elementos lo diferencian de la legítima defensa.