Durante el festival, un grupo de asistentes accede al recinto portando camisetas y banderas con simbología neonazi. Una vez en la zona de restauración, profieren insultos y amenazas de carácter racista contra una familia de origen magrebí, generando una situación de tensión colectiva y riesgo de altercados. La organización no impide el acceso ni interviene, y la Policía Local actúa para evitar una agresión física. Conforme a la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos de Andalucía, la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana y el Código Penal, ¿cuál es la actuación y calificación jurídica más completa y ajustada a derecho?
- A.La Policía Local debe limitarse a identificar a los implicados y proponer sanción administrativa por alteración del orden público (art. 36.1 LOPSC), sin posibilidad de suspender el espectáculo, ya que la exhibición de símbolos solo es delito si se produce violencia física.
- B.Solo procede advertir verbalmente a los responsables y a la organización, ya que la exhibición de símbolos está amparada por la libertad de expresión salvo que se produzca agresión física, y la Policía Local carece de competencia para suspender el evento.
- C.La conducta constituye infracción muy grave de la Ley 13/1999 por permitir el acceso a personas que exhiben símbolos que incitan a la discriminación (art. 19.14), y puede constituir delito de odio (art. 510 CP); la Policía Local debe identificar a los responsables, levantar acta, proponer la suspensión del espectáculo si persiste el riesgo para la seguridad, e informar a la autoridad judicial.Respuesta correcta
- D.La organización solo puede ser sancionada si existiera una denuncia formal de la familia afectada, ya que las injurias en este caso no son un delito público perseguible de oficio; la Policía Local debe mediar entre las partes y remitir informe a la autoridad administrativa, sin posibilidad de actuación penal.
Explicación
La exhibición de simbología que incita a la discriminación en un espectáculo público constituye infracción muy grave de la Ley 13/1999, y puede constituir delito de odio del art. 510 CP.