Pregunta 57

Policía Local - 2025 - Policía Local - Jerez de la Frontera

El artículo 50 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, referido a los límites de velocidad en vías urbanas y travesías, establece:

  • A.Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal.Respuesta correcta
  • B.En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 b) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
  • C.Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 60 km/h, previa señalización específica.
  • D.Todas las respuestas anteriores son correctas.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 50 del RGC establece que las velocidades genéricas en vías urbanas y travesías podrán ser rebajadas previa señalización específica por la Autoridad municipal. Esta potestad permite adaptar límites a características concretas de cada vía.