Pregunta 98

Policía Local - 2025 - Policía Local - Huesca

El artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, indica, entre otras cuestiones, que la inspección periódica de los ciclomotores deberá efectuarse con la siguiente frecuencia en función de su antigüedad:

  • A.Hasta 4 años exento, de más de 4 años bienal.
  • B.Hasta 2 años exento, de más de 2 años bienal.
  • C.Hasta 3 años exento, de más de 3 años bienal.Respuesta correcta
  • D.Hasta 5 años exento, de más de 5 años bienal.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 6 RD 920/2017 de ITV establece que los ciclomotores no requieren inspección hasta 3 años de antigüedad. Pasados 3 años, la inspección es bienal (cada 2 años). El período de exención es determinante.