En virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos:
- A.Luz de posición delantera y trasera, catadióptricos traseros y laterales no triangulares, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
- B.Luz de posición delantera y trasera, catadióptricos traseros y laterales no triangulares y en los pedales.
- C.Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero y catadiópticos en los radios de las ruedas y en los pedales.
- D.Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 22 RD 2822/1998 exige a bicicletas para circular de noche o visibilidad reducida: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero (obligatorios). Los catadióptricos en radios y pedales son opcionales, no obligatorios.