Pregunta 76

Policía Local - 2025 - Policía Local - Huesca

El art. 399 del Código Penal no castiga al particular que:

  • A.Traficase con una certificación falsa.
  • B.Hiciere uso de una certificación a sabiendas de su falsedad.
  • C.El funcionario que recibiese tales dádivas en consideración a su cargo.Respuesta correcta
  • D.Librare certificados falsos.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 399 CP castiga al particular que trafique o use certificación falsa. Pero librar (emitir) certificación falsa es conducta propia del funcionario o profesional facultado, regulada en artículos 397-398. Por eso el particular del 399 no comete libranza.