El art. 399 del Código Penal no castiga al particular que:
- A.Traficase con una certificación falsa.
- B.Hiciere uso de una certificación a sabiendas de su falsedad.
- C.El funcionario que recibiese tales dádivas en consideración a su cargo.Respuesta correcta
- D.Librare certificados falsos.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 399 CP castiga al particular que trafique o use certificación falsa. Pero librar (emitir) certificación falsa es conducta propia del funcionario o profesional facultado, regulada en artículos 397-398. Por eso el particular del 399 no comete libranza.