El art. 319.1 del Código Penal castiga a los promotores que lleven a cabo en suelo destinado a zonas verdes:
- A.Edificaciones prohibidas.
- B.Edificaciones no autorizables.Respuesta correcta
- C.Edificaciones no autorizadas.
- D.Edificaciones autorizables sin haber obtenido la preceptiva autorización.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 319.1 CP castiga a promotores, constructores o técnicos que realicen obras en suelos destinados a viales, zonas verdes o bienes de dominio público que sean NO AUTORIZABLES. La distinción es crítica: no autorizables significa que nunca podrían serlo por ley o naturaleza del lugar.