¿Cuál de los siguientes casos no viene previsto en el artículo 104, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para la inmovilización de un vehículo?
- A.El conductor del vehículo carezca de permiso de conducción.Respuesta correcta
- B.El vehículo careza de seguro obligatorio.
- C.Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- D.Todas las opciones vienen contempladas en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para la inmovilización de un vehículo.
Explicación
El artículo 104 del RDL 6/2015 (Ley de Tráfico) establece los supuestos de inmovilización de vehículos. La opción A (carecer de permiso de conducción) NO es un supuesto de inmovilización del vehículo contempla la inmovilización por falta de seguro.