A tenor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ¿En cuál de los siguientes casos, cuando cualquier persona cuando puede detener?
- A.Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.Respuesta correcta
- B.Al procesado por delito a que esté señalada a pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
- C.Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código penal superior a la de prisión correccional.
- D.En ninguno de los anteriores.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 490.2 de la LECrim establece que cualquier persona puede detener 'al procesado o condenado que estuviere en rebeldía'. Las opciones B y C describen supuestos de detención por autoridad o agentes de policía judicial (art. 492 LECrim), no por cualquier persona particular.